jueves, 23 de mayo de 2024

TEMA III NORMAS GENERALES DE LA AUDITORIA DE ESTADO

 

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitario

Universidad Nacional Experimental de “la Gran Caracas”

PNF: Administración – Prosecución

Auditoria Administrativa.

Sección 30442 – Nocturno

 

 

 

Normas Generales de Auditoria de Estado.

                                                                                     

 

 

 

 

Profesor:                                                                                Integrante:

Miguel Martínez.                                                       Garcia Betzabeth V-18.890.246

 

 

 

Caracas, mayo de 2024.

 

 

Introducción.

En el presente trabajo se abarcará el teme de las normas generales de la auditoria de estado, consideramos que, desde su creación éstas normas se han convertido en los pilares que soportan el pensamiento y guían de los auditores, para poder evaluar y verificar la transparencia de la gestión a través de las siguientes normas: normas relativas al auditor y normas relativas a la planificación y con enfoque en la ley La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de Venezuela.

 

 

 

 

  

Que son las Normas generales de auditoría de estado

Son las reglas que debe observar el auditor público de manera cotidiana, como parte del cuidado y diligencia profesional, a efecto de garantizar a la sociedad servicios profesionales de alta calidad, que reduzcan el riesgo de errores en beneficio de la comunidad y de la imagen del auditor público.

Objetivos de da auditoria de Estado.

Optimizar la labor de Auditoría de Estado y unificar criterios y principios atinentes a su desarrollo, mediante el establecimiento de un marco técnico normativo para la evaluación de la gestión pública y el ejercicio de la actividad del auditor

Normas relativas al auditor

Artículo 6°- El auditor debe poseer formación profesional, capacidad técnica y experiencia proporcionales al alcance y complejidad de la auditoría que se le haya encomendado.

Artículo 7°. - El auditor deberá observar una actitud objetiva y de absoluta independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones, e inhibirse en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y cuando exista sociedad de intereses con algunos de los responsables del área u operación auditada.

Artículo 8°. - El auditor será responsable por la opinión que emita con ocasión de las actuaciones que practique. Además, deberá mantener el debido celo y diligencia profesional, tanto en la ejecución de su trabajo como en la elaboración del informe respectivo.

Artículo 9°. - El auditor deberá ser respetuoso y cortés con el personal del organismo, dependencia o área donde practique la auditoría, sin perjuicio de la necesaria firmeza y seriedad que deba imprimirles a sus actuaciones.

Artículo 10.- El auditor mantendrá absoluta reserva respecto a los datos e información relacionados con la auditoría que realiza, aún después de haber cesado en sus funciones, y en ningún caso retendrá para sí, documentos que por su naturaleza deban permanecer en los archivos de la entidad u organismo.

Artículo 11.- El auditor debe abstenerse de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones, que puedan entenderse como dirigidas a influir en el resultado de las gestiones que le han sido encomendadas.

Artículo 12.- El auditor deberá ejercer sus labores sin entrabar el normal funcionamiento administrativo del organismo o dependencia, donde efectúe la actividad auditora.

Normas relativas a la planificación

Artículo 13.- La función de auditoría estará sujeta a una planificación en la cual se aplicarán criterios de economía, objetividad, oportunidad y relevancia material,  atendiendo a 7los planteamientos y solicitudes de la Contraloría General de la República y demás organismos y entidades competentes, a las denuncias recibidas, a los resultados de la gestión anterior de inspección y fiscalización, así como a la situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas de los organismos o entidades.

Artículo 14.- Previa a la ejecución de la auditoría deberá efectuarse una adecuada programación que incluya las actividades idóneas dirigidas a conocer la misión del organismo, entidad o dependencia y la normativa legal, reglamentaria o estatutaria que la regula. La programación procurará, además, que el auditor obtenga un conocimiento integral de los requerimientos en cuanto a enfoque, objetivos, alcance, técnicas, métodos, procedimientos y oportunidad de los trabajos a desarrollar, para alcanzar los propósitos fijados.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de Venezuela establece las siguientes disposiciones:

·         Objeto: Esta Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora.

·         Ámbito de aplicación: La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos1. Los sujetos a su cumplimiento incluyen la Contraloría General de la República, los órganos de control externo de los Estados y Municipios, el órgano de control al cual se refiere el artículo 148 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las sociedades de auditores externos y los profesionales independientes contratados para que participen en el proceso de auditoría de Estado, y los órganos de control interno de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 6 del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

·         Finalidad de la auditoría del estado venezolano: La finalidad de la auditoría de estado es verificar que la gestión pública se haya realizado con apego a las disposiciones legales aplicables y dentro de los principios de economía, eficiencia y eficacia. También busca ayudar al sector público a mejorar sus operaciones y actividades, en base al desarrollo de hallazgos, formulación de conclusiones y presentación de recomendaciones, dando énfasis a las acciones correctivas que posibiliten el aumento de la eficiencia, efectividad y economía en las operaciones.

·         Normas relativas al auditor: Las Normas Generales de Auditoría de Estado establecen que la auditoría de estado exige a quienes se les encomienda su ejecución, particulares virtudes éticas como fórmula para conocer con objetividad el desenvolvimiento y resultados de la gestión pública. Además, la responsabilidad que incumbe al auditor de estado requiere de la existencia de un cuerpo normativo coherente que guíe su desempeño y facilite el mejoramiento técnico de su labor.

 

 

 

 

Conclusión

En este sentido podemos decir que las normas han demostrado que con su aplicación han logrado regular los procesos con efectividad, con el fin de solucionar problemas en los procedimientos administrativos, asimismo respetando las ley y normas establecidas.

 

Bibliografía

Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°36.229 del 17-06-97

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