República Bolivariana de
Venezuela
Ministerio del Poder Popular para
la Educación Universitario
Universidad Nacional Experimental
de “la Gran Caracas”
PNF: Administración – Prosecución
Auditoria Administrativa.
Sección 30442 – Nocturno
Normas Generales de Auditoria de
Estado.
Profesor:
Integrante:
Miguel Martínez. Garcia
Betzabeth V-18.890.246
Caracas, mayo de 2024.
Introducción.
En el presente trabajo se abarcará el teme de las
normas generales de la auditoria de estado, consideramos que, desde su creación
éstas normas se han convertido en los pilares que soportan el pensamiento y
guían de los auditores, para poder evaluar y verificar la transparencia de la gestión
a través de las siguientes normas: normas relativas al auditor y normas
relativas a la planificación y con enfoque en la ley La Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República de Venezuela.
Que son las Normas generales de auditoría
de estado
Son las reglas que debe observar el auditor público
de manera cotidiana, como parte del cuidado y diligencia profesional, a efecto
de garantizar a la sociedad servicios profesionales de alta calidad, que
reduzcan el riesgo de errores en beneficio de la comunidad y de la imagen del
auditor público.
Objetivos de da auditoria de
Estado.
Optimizar la labor de Auditoría de Estado y
unificar criterios y principios atinentes a su desarrollo, mediante el
establecimiento de un marco técnico normativo para la evaluación de la gestión
pública y el ejercicio de la actividad del auditor
Normas relativas al auditor
Artículo 6°- El auditor debe poseer formación
profesional, capacidad técnica y experiencia proporcionales al alcance y
complejidad de la auditoría que se le haya encomendado.
Artículo 7°. - El auditor deberá observar una actitud
objetiva y de absoluta independencia de criterio en el ejercicio de sus
funciones, e inhibirse en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos y cuando exista sociedad de
intereses con algunos de los responsables del área u operación auditada.
Artículo 8°. - El auditor será responsable por la
opinión que emita con ocasión de las actuaciones que practique. Además, deberá
mantener el debido celo y diligencia profesional, tanto en la ejecución de su
trabajo como en la elaboración del informe respectivo.
Artículo 9°. - El auditor deberá ser respetuoso y
cortés con el personal del organismo, dependencia o área donde practique la
auditoría, sin perjuicio de la necesaria firmeza y seriedad que deba imprimirles
a sus actuaciones.
Artículo 10.- El auditor mantendrá absoluta reserva
respecto a los datos e información relacionados con la auditoría que realiza,
aún después de haber cesado en sus funciones, y en ningún caso retendrá para
sí, documentos que por su naturaleza deban permanecer en los archivos de la
entidad u organismo.
Artículo 11.- El auditor debe abstenerse de aceptar
atenciones, obsequios o gratificaciones, que puedan entenderse como dirigidas a
influir en el resultado de las gestiones que le han sido encomendadas.
Artículo 12.- El auditor deberá ejercer sus labores
sin entrabar el normal funcionamiento administrativo del organismo o
dependencia, donde efectúe la actividad auditora.
Normas relativas a la planificación
Artículo 13.- La función de auditoría estará sujeta
a una planificación en la cual se aplicarán criterios de economía, objetividad,
oportunidad y relevancia material,
atendiendo a 7los planteamientos y solicitudes de la Contraloría General
de la República y demás organismos y entidades competentes, a las denuncias
recibidas, a los resultados de la gestión anterior de inspección y
fiscalización, así como a la situación administrativa, importancia, dimensión y
áreas críticas de los organismos o entidades.
Artículo 14.- Previa a la ejecución de la auditoría
deberá efectuarse una adecuada programación que incluya las actividades idóneas
dirigidas a conocer la misión del organismo, entidad o dependencia y la
normativa legal, reglamentaria o estatutaria que la regula. La programación procurará,
además, que el auditor obtenga un conocimiento integral de los requerimientos
en cuanto a enfoque, objetivos, alcance, técnicas, métodos, procedimientos y
oportunidad de los trabajos a desarrollar, para alcanzar los propósitos
fijados.
La Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República de Venezuela establece las siguientes disposiciones:
·
Objeto: Esta Ley tiene por objeto regular
las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de
Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la
función contralora.
·
Ámbito de aplicación: La Contraloría General de la
República, en los términos de la Constitución de la República y de esta Ley, es
un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y
la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las
operaciones relativas a los mismos1. Los sujetos a su cumplimiento incluyen la
Contraloría General de la República, los órganos de control externo de los
Estados y Municipios, el órgano de control al cual se refiere el artículo 148
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las sociedades de
auditores externos y los profesionales independientes contratados para que
participen en el proceso de auditoría de Estado, y los órganos de control
interno de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 6
del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
·
Finalidad de la auditoría del
estado venezolano: La
finalidad de la auditoría de estado es verificar que la gestión pública se haya
realizado con apego a las disposiciones legales aplicables y dentro de los
principios de economía, eficiencia y eficacia. También busca ayudar al sector
público a mejorar sus operaciones y actividades, en base al desarrollo de
hallazgos, formulación de conclusiones y presentación de recomendaciones, dando
énfasis a las acciones correctivas que posibiliten el aumento de la eficiencia,
efectividad y economía en las operaciones.
·
Normas relativas al auditor: Las Normas Generales de
Auditoría de Estado establecen que la auditoría de estado exige a quienes se
les encomienda su ejecución, particulares virtudes éticas como fórmula para
conocer con objetividad el desenvolvimiento y resultados de la gestión pública.
Además, la responsabilidad que incumbe al auditor de estado requiere de la
existencia de un cuerpo normativo coherente que guíe su desempeño y facilite el
mejoramiento técnico de su labor.
Conclusión
En este sentido podemos decir que las normas han
demostrado que con su aplicación han logrado regular los procesos con
efectividad, con el fin de solucionar problemas en los procedimientos
administrativos, asimismo respetando las ley y normas establecidas.
Bibliografía
Publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°36.229 del 17-06-97
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