lunes, 20 de mayo de 2024

TEMA III NORMAS GENERALES DE AUDITORIA

 

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitario

Universidad Nacional Experimental de “la Gran Caracas”

PNF: Administración – Prosecución

Auditoria Administrativa.

Sección 30442 – Nocturno






Normas Generales de Auditoria de Estado.

                                                                                     







Profesor:                 Integrante:

Miguel Martínez.    Cisneros Doris V-16.815.641

 



Caracas, mayo de 2024.

Introducción.

En el presente trabajo se trata dos puntos importantes con respecto a las normas generales de auditorías y la ley de contraloría de Venezuela, lo cual, estas normas establecen los lineamientos para llevar a cabo auditorías de estado en Venezuela, asegurando la objetividad, imparcialidad y calidad en la evaluación de la gestión pública. 

















Las normas generales de Auditoria de Estado (NGAE) son un conjunto de principios y requisitos que rigen la práctica de la auditoria en el sector público venezolano. Estas normas aplican a todos los órganos y entes del sector público venezolano sujetos a control fiscal.

También se puede decir que, estas normas establecen los lineamientos para llevar a cabo auditorías de estado en Venezuela, asegurando la objetividad, imparcialidad y calidad en la evaluación de la gestión pública.

1. Objeto: La auditoría de estado es un examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras, administrativas y técnicas efectuadas por los organismos y entidades señalados en los numerales 1 al 6 del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

2. Ámbito de aplicación: Las Normas Generales de Auditoría de Estado aplican a los siguientes sujetos:

o La Contraloría General de la República.

o Los órganos de control externo de los Estados y Municipios.

o El órgano de control al cual se refiere el artículo 148 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

o Las sociedades de auditores externos y los profesionales independientes contratados para que participen en el proceso de auditoría de Estado.

o Los órganos de control interno de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 6 del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

3. Finalidad: La finalidad de la auditoría de estado es verificar que la gestión pública se haya realizado con apego a las disposiciones legales aplicables y dentro de los principios de economía, eficiencia y eficacia. También busca ayudar al sector público a mejorar sus operaciones y actividades, en base al desarrollo de hallazgos, formulación de conclusiones y presentación de recomendaciones, dando énfasis a las acciones correctivas que posibiliten el aumento de la eficiencia, efectividad y economía en las operaciones.

4. Normas relativas al auditor: Las Normas Generales de Auditoría de Estado establecen que la auditoría de estado exige a quienes se les encomienda su ejecución, particulares virtudes éticas como fórmula para conocer con objetividad el desenvolvimiento y resultados de la gestión pública1. Además, la responsabilidad que incumbe al auditor de estado requiere de la existencia de un cuerpo normativo coherente que guíe su desempeño y facilite el mejoramiento técnico de su labor.


Normas Relativas al Auditor 

Artículo 11 

Ética del auditor 

El auditor deberá desarrollar sus actividades con apego a los principios y valores 

previstos en las presentes Normas, así como en la normativa que regule el 

ejercicio de su profesión y la conducta de los servidores públicos. 

Artículo 12 

Capacidad profesional 

El auditor deberá poseer competencia profesional, conocimientos, experiencia, 

aptitudes y destrezas técnicas proporcionales con el tipo y complejidad de las 

labores a realizar. Asimismo, deberá mantenerse actualizado, a fin de mejorar su 

desempeño. 

Artículo 13 

Reserva de la información 

El auditor mantendrá absoluta reserva respecto a los datos e información 

relacionados con la auditoría que realiza, y en ningún caso retendrá para sí o 

terceros documentos que pertenezcan a los órganos o entes evaluados. 

Artículo 14 

Conducta del auditor 

El auditor deberá mantener una conducta cónsona con las normas elementales de 

cortesía y convivencia con el personal del órgano o ente objeto de la Auditoría, sin 

perjuicio de la necesaria firmeza y seriedad de sus actuaciones. 

Artículo 15 

Cuidado y diligencia profesional 

El auditor deberá cumplir las presentes Normas y actuar con el debido cuidado y 

diligencia profesional, para determinar la complejidad de las operaciones del 

órgano o ente a evaluar, el alcance y relevancia material de la auditoría, y 

seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y procedimientos que habrán de 

aplicarse. 

Artículo 16 

Juicio del auditor 

El auditor deberá observar cuidado profesional para expresar juicios razonables, 

eficaces y debidamente sustentados en relación con las auditorías que realice; y 

aplicar las técnicas y procedimientos que resulten apropiados para obtener 

evidencias que justifiquen sus conclusiones y recomendaciones. 

Artículo 17 

Abstención de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones 

El auditor deberá abstenerse de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones, 

que puedan influir en el resultado de las actuaciones que le han sido 

encomendadas. 

Artículo 18 

Independencia 

El auditor deberá ser objetivo e imparcial en el ejercicio de sus funciones e 

inhibirse en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de 

Procedimientos Administrativos y 20 de las presentes Normas.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de Venezuela establece las siguientes disposiciones:

1. Objeto: Esta Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora.

2. Ámbito de aplicación: La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos1. Los sujetos a su cumplimiento incluyen la Contraloría General de la República, los órganos de control externo de los Estados y Municipios, el órgano de control al cual se refiere el artículo 148 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las sociedades de auditores externos y los profesionales independientes contratados para que participen en el proceso de auditoría de Estado, y los órganos de control interno de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 6 del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

3. Finalidad de la auditoría del estado venezolano: La finalidad de la auditoría de estado es verificar que la gestión pública se haya realizado con apego a las disposiciones legales aplicables y dentro de los principios de economía, eficiencia y eficacia. También busca ayudar al sector público a mejorar sus operaciones y actividades, en base al desarrollo de hallazgos, formulación de conclusiones y presentación de recomendaciones, dando énfasis a las acciones correctivas que posibiliten el aumento de la eficiencia, efectividad y economía en las operaciones.

4. Normas relativas al auditor: Las Normas Generales de Auditoría de Estado establecen que la auditoría de estado exige a quienes se les encomienda su ejecución, particulares virtudes éticas como fórmula para conocer con objetividad el desenvolvimiento y resultados de la gestión pública. Además, la responsabilidad que incumbe al auditor de estado requiere de la existencia de un cuerpo normativo coherente que guíe su desempeño y facilite el mejoramiento técnico de su labor.

















Conclusión.

Se puede concluir indicando que, estas normas buscan garantizar la transparencia, legalidad y eficiencia en la administración pública mediante una auditoría rigurosa y ética.


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