República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitario
Universidad Nacional Experimental de “la Gran Caracas”
PNF: Administración – Prosecución
Auditoria Administrativa.
Sección 30442 – Nocturno
Normas Generales de Auditoria de Estado.
Profesor: Integrante:
Miguel Martínez. Cisneros Doris V-16.815.641
Caracas, mayo de 2024.
Introducción.
En el presente trabajo se trata dos puntos importantes con respecto a las normas generales de auditorías y la ley de contraloría de Venezuela, lo cual, estas normas establecen los lineamientos para llevar a cabo auditorías de estado en Venezuela, asegurando la objetividad, imparcialidad y calidad en la evaluación de la gestión pública.
Las normas generales de Auditoria de Estado (NGAE) son un conjunto de principios y requisitos que rigen la práctica de la auditoria en el sector público venezolano. Estas normas aplican a todos los órganos y entes del sector público venezolano sujetos a control fiscal.
También se puede decir que, estas normas establecen los lineamientos para llevar a cabo auditorías de estado en Venezuela, asegurando la objetividad, imparcialidad y calidad en la evaluación de la gestión pública.
1. Objeto: La auditoría de estado es un examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras, administrativas y técnicas efectuadas por los organismos y entidades señalados en los numerales 1 al 6 del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
2. Ámbito de aplicación: Las Normas Generales de Auditoría de Estado aplican a los siguientes sujetos:
o La Contraloría General de la República.
o Los órganos de control externo de los Estados y Municipios.
o El órgano de control al cual se refiere el artículo 148 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
o Las sociedades de auditores externos y los profesionales independientes contratados para que participen en el proceso de auditoría de Estado.
o Los órganos de control interno de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 6 del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
3. Finalidad: La finalidad de la auditoría de estado es verificar que la gestión pública se haya realizado con apego a las disposiciones legales aplicables y dentro de los principios de economía, eficiencia y eficacia. También busca ayudar al sector público a mejorar sus operaciones y actividades, en base al desarrollo de hallazgos, formulación de conclusiones y presentación de recomendaciones, dando énfasis a las acciones correctivas que posibiliten el aumento de la eficiencia, efectividad y economía en las operaciones.
4. Normas relativas al auditor: Las Normas Generales de Auditoría de Estado establecen que la auditoría de estado exige a quienes se les encomienda su ejecución, particulares virtudes éticas como fórmula para conocer con objetividad el desenvolvimiento y resultados de la gestión pública1. Además, la responsabilidad que incumbe al auditor de estado requiere de la existencia de un cuerpo normativo coherente que guíe su desempeño y facilite el mejoramiento técnico de su labor.
Normas Relativas al Auditor
Artículo 11
Ética del auditor
El auditor deberá desarrollar sus actividades con apego a los principios y valores
previstos en las presentes Normas, así como en la normativa que regule el
ejercicio de su profesión y la conducta de los servidores públicos.
Artículo 12
Capacidad profesional
El auditor deberá poseer competencia profesional, conocimientos, experiencia,
aptitudes y destrezas técnicas proporcionales con el tipo y complejidad de las
labores a realizar. Asimismo, deberá mantenerse actualizado, a fin de mejorar su
desempeño.
Artículo 13
Reserva de la información
El auditor mantendrá absoluta reserva respecto a los datos e información
relacionados con la auditoría que realiza, y en ningún caso retendrá para sí o
terceros documentos que pertenezcan a los órganos o entes evaluados.
Artículo 14
Conducta del auditor
El auditor deberá mantener una conducta cónsona con las normas elementales de
cortesía y convivencia con el personal del órgano o ente objeto de la Auditoría, sin
perjuicio de la necesaria firmeza y seriedad de sus actuaciones.
Artículo 15
Cuidado y diligencia profesional
El auditor deberá cumplir las presentes Normas y actuar con el debido cuidado y
diligencia profesional, para determinar la complejidad de las operaciones del
órgano o ente a evaluar, el alcance y relevancia material de la auditoría, y
seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y procedimientos que habrán de
aplicarse.
Artículo 16
Juicio del auditor
El auditor deberá observar cuidado profesional para expresar juicios razonables,
eficaces y debidamente sustentados en relación con las auditorías que realice; y
aplicar las técnicas y procedimientos que resulten apropiados para obtener
evidencias que justifiquen sus conclusiones y recomendaciones.
Artículo 17
Abstención de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones
El auditor deberá abstenerse de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones,
que puedan influir en el resultado de las actuaciones que le han sido
encomendadas.
Artículo 18
Independencia
El auditor deberá ser objetivo e imparcial en el ejercicio de sus funciones e
inhibirse en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y 20 de las presentes Normas.
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de Venezuela establece las siguientes disposiciones:
1. Objeto: Esta Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora.
2. Ámbito de aplicación: La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos1. Los sujetos a su cumplimiento incluyen la Contraloría General de la República, los órganos de control externo de los Estados y Municipios, el órgano de control al cual se refiere el artículo 148 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las sociedades de auditores externos y los profesionales independientes contratados para que participen en el proceso de auditoría de Estado, y los órganos de control interno de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 6 del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
3. Finalidad de la auditoría del estado venezolano: La finalidad de la auditoría de estado es verificar que la gestión pública se haya realizado con apego a las disposiciones legales aplicables y dentro de los principios de economía, eficiencia y eficacia. También busca ayudar al sector público a mejorar sus operaciones y actividades, en base al desarrollo de hallazgos, formulación de conclusiones y presentación de recomendaciones, dando énfasis a las acciones correctivas que posibiliten el aumento de la eficiencia, efectividad y economía en las operaciones.
4. Normas relativas al auditor: Las Normas Generales de Auditoría de Estado establecen que la auditoría de estado exige a quienes se les encomienda su ejecución, particulares virtudes éticas como fórmula para conocer con objetividad el desenvolvimiento y resultados de la gestión pública. Además, la responsabilidad que incumbe al auditor de estado requiere de la existencia de un cuerpo normativo coherente que guíe su desempeño y facilite el mejoramiento técnico de su labor.
Conclusión.
Se puede concluir indicando que, estas normas buscan garantizar la transparencia, legalidad y eficiencia en la administración pública mediante una auditoría rigurosa y ética.
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