viernes, 17 de mayo de 2024

AUDITORIA ADMINISTRATIVA. UNIDAD III

 

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitario

Universidad Nacional Experimental de la Gran Caracas

Programa Nacional de Formación: Administración

Unidad de Formación: Auditoria Administrativa

Sección: FL30442 – Nocturno

 

 

 

 

 

 

 

 

AUDITORIA ADMINISTRATIVA

UNIDAD III

 

 

                                                                                                                                        

 

 

 

 

 

Profesor:                                                                            Integrante:                                          Miguel Martínez                                                                 Edwin Infante V-22.36436

 

Caracas, mayo de 2024




INDICE

 

INTRODUCCION   3

AUDITORIA ADMINISTRATIVA   4

¿Que son las normas generales de la auditoria de estado?  4

Objetivo  4

Ámbito de aplicación   4

Finalidad  4

Normas relativas al auditor (artículos según ley e interpretación) 4

Ley de la Contraloría General de la República  7

Objetivo  7

Ámbito de aplicación   7

Finalidad  7

Normas relativas al auditor (artículos según ley e interpretación) 7

CONCLUSION   9

BIBLIOGRAFIA   10

 

 


 

INTRODUCCIÓN

 

A lo largo del tiempo se ha demostrado que al aplicar la Auditoria en cualquier aspecto, se puede determinar y/o encontrar las fallas y errores, mediante una revisión exhaustiva.

Por ello es de suma importancia aplicarla en una organización, empresa o cualquier ente necesario aun más si la misma se aplica a organismos y entes del estado que están a la disposición de la población general.

En este sentido, se revisara la estructura organizacional como mecanismo de control, con el objetivo de encontrar las debilidades en la gestión y corregirlas dando con el origen de las mismas.

Así mismo, con el pasar del tiempo y el avance de la tecnología se han creado diferentes herramientas tecnologías para que la Auditoria sea más eficaz al utilizar las estrategias y las fases de control.



AUDITORIA ADMINISTRATIVA

 

¿Que son las normas generales de la auditoria de estado?

Son las reglas que debe observar el auditor público de manera cotidiana, como parte del cuidado y diligencia profesional, a efecto de garantizar a la sociedad servicios profesionales de alta calidad, que reduzcan el riesgo de errores en beneficio de la comunidad y de la imagen del auditor público

Objetivo

Las presentes Normas tienen por objeto optimizar la labor de Auditoría de Estado y unificar criterios y principios atinentes a su desarrollo, mediante el establecimiento de un marco técnico normativo para la evaluación de la gestión pública y el ejercicio de la actividad del auditor.

Ámbito de aplicación

Que la Contraloría General de la República, en ejercicio de la soberanía que detenta la República Bolivariana de Venezuela y en el marco de nuestro derecho interno, adopta, en los términos previstos en el presente cuerpo normativo, las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), elaboradas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), con la finalidad de asegurar un elevado nivel de calidad en las auditorías realizadas por los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal.

Finalidad

La Auditoría de Estado atiende al interés general de la sociedad y coadyuva al logro de los objetivos del Estado, toda vez que es el medio idóneo para verificar que la gestión pública se ha realizado con apego a las disposiciones constitucionales, legales, sublegales y técnicas que resulten aplicables, así como con exactitud, sinceridad, eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto.

Normas relativas al auditor

                Según las Normas Generales de Auditoría de Estado, Capitulo II, Normas Relativas al Auditor, indica los siguientes artículos:

 

Artículo 11. El auditor deberá desarrollar sus actividades con apego a los principios y valores previstos en las presentes Normas, así como en la normativa que regule el ejercicio de su profesión y la conducta de los servidores públicos.

Artículo 12. El auditor deberá poseer competencia profesional, conocimientos, experiencia, aptitudes y destrezas técnicas proporcionales con el tipo y complejidad de las labores a realizar. Asimismo deberá mantenerse actualizado, a fin de mejorar su desempeño.

Artículo 13. El auditor mantendrá absoluta reserva respecto a los datos e información relacionados con la auditoría que realiza, y en ningún caso retendrá para sí o terceros documentos que pertenezcan a los órganos o entes evaluados.

Artículo 14. El auditor deberá mantener una conducta cónsona con las normas elementales de cortesía y convivencia con el personal del órgano o ente objeto de la Auditoría, sin perjuicio de la necesaria firmeza y seriedad de sus actuaciones.

Artículo 15. El auditor deberá cumplir las presentes Normas y actuar con el debido cuidado y diligencia profesional, para determinar la complejidad de las operaciones del órgano o ente a evaluar, el alcance y relevancia material de la auditoría, y seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y procedimientos que habrán de aplicarse.

Artículo 16. El auditor deberá observar cuidado profesional para expresar juicios razonables, eficaces y debidamente sustentados en relación con las auditorías que realice; y aplicar las técnicas y procedimientos que resulten apropiados para obtener evidencias que justifiquen sus conclusiones y recomendaciones.

Artículo 17. El auditor deberá abstenerse de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones, que puedan influir en el resultado de las actuaciones que le han sido encomendadas.

Artículo 18. El auditor deberá ser objetivo e imparcial en el ejercicio de sus funciones e inhibirse en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 20 de las presentes Normas.

Artículo 19. El auditor deberá ejercer sus labores sin entrabar el normal funcionamiento del objeto a evaluar.

Artículo 20. No podrán desempeñarse como auditores:

Ø  Quienes tengan parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del órgano o ente a evaluar.

Ø  Quienes durante los dos (2) años anteriores a la fecha de ejecución de la respectiva auditoría, se hubieren desempeñado como directores, gerentes o su equivalente del órgano o ente a evaluar; o que en cualquier forma hayan intervenido en la administración, manejo o custodia de los recursos de dichos órganos o entes.

Ø  Quienes durante los dos (2) años anteriores a la fecha de ejecución de la auditoría, se hubieren desempeñado como funcionarios o empleados de órganos de control fiscal y en tal carácter hubieren intervenido en la supervisión o ejecución de actividades de control realizadas en el órgano o ente a evaluar.

Ø  Quienes conformen personas jurídicas que hayan mantenido relaciones laborales de cualquier índole con organizaciones o instituciones nacionales o extranjeras cuyos intereses estén en conflicto con los de la República.

Ø  Quienes no se hayan inscrito en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes, que lleva la Contraloría General de la República, en los casos previstos en el parágrafo único del artículo 43 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; o se encuentren suspendidos o excluidos de dicho Registro.

Artículo 21. El auditor presentará los resultados de la auditoría mediante un informe redactado de forma clara, lógica, objetiva, precisa, imparcial y constructiva, sin equívocos o ambigüedades; fundamentado con los correspondientes soportes.

Ante los artículos expuestos, dictamina bajo que principios y valores deben actuar y ejercer la profesión los auditores en el ejercicio de la misma. Así todo lo que deberán hacer en el cumplimento de deber, como, reservar y a=mantener bajo hermetismo los datos e información encontrada en el proceso de auditoría y el cual no podrá ser divulgada. Así como también, no podrá ser un funcionario corrupto evitando recompensas o regalos mediante el ejercicio de sus funciones.

Ley de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.

Objetivo

La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la función contralora.

Ámbito de aplicación

Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley.

Finalidad

La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.

Normas relativas al auditor

            La Ley de Contraloría General de la República, especifica como los auditores deberán realizar las diferentes auditorías internas y externas. Tal como lo indica los siguientes artículos:

Ø  Artículo 2

Ø  Artículo 24

Ø  Artículo 26

Ø  Artículo 30

Ø  Artículo 33

Ø  Artículo 40

Ø  Entre otros.

   En este sentido, los artículos antes especificados indican, como deberán ser estructuras las unidades de auditoría, así como también, que cada organismo y/o entidad deberá tener una unidad de auditoría interna propia para velar por el buen funcionamiento de sus funciones bajo el regimiento de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna. En este caso siendo designada por la máxima autoridad.


 

CONCLUSIÓN

 

Se ha demostrado que la utilización y aplicabilidad de la Auditoria de Estado es de suma importancia en cualquier ámbito, pues nos ayuda a encontrar errores y fallas en los procesos organizacionales, permitiéndonos detectarlos y corregirlos para mejorar la gestión y mejorar los procedimientos internos y externos.

En este sentido, sabemos que al aplicar las normas y los estándares internacionales de la Auditoria en las organizaciones evitaremos problemas en los procedimientos administrativos así como evitar que la organización caiga en una crisis evitando problemas.

Así mismo, respetando las leyes y normas que la rigen evitaremos caer en sanciones por malos procedimientos administrativos


 

BIBLIOGRAFIA

 

          Editorial, Pandectas Digital (2013). Auditoría administrativa Normas Generales de Auditoría de Estado [Vigente]. Disponible en https://pandectasdigital.blogspot.com/2017/02/normas-generales-de-auditoria-de-estado.html

 

          Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.013. Disponible en https://www.cgr.gob.ve/assets/pdf/leyes/LOCGR.pdf

 

               

 

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