República Bolivariana
de Venezuela
Ministerio
del Poder Popular para la Educación Universitario
Universidad
Nacional Experimental de la Gran Caracas
Programa
Nacional de Formación: Administración
Unidad
de Formación: Auditoria Administrativa
Sección:
FL30442 – Nocturno
AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD III
Profesor: Integrante: Miguel Martínez Edwin Infante V-22.36436
Caracas, mayo de 2024
INDICE
¿Que son las normas generales de la auditoria de estado?
Normas relativas al auditor (artículos según ley e interpretación)
Ley de la Contraloría General de la República
Normas relativas al auditor (artículos según ley e interpretación)
INTRODUCCIÓN
A lo largo del tiempo se ha demostrado que al aplicar
la Auditoria en cualquier aspecto, se puede determinar y/o encontrar las fallas
y errores, mediante una revisión exhaustiva.
Por ello es de suma importancia aplicarla en una organización,
empresa o cualquier ente necesario aun más si la misma se aplica a organismos y
entes del estado que están a la disposición de la población general.
En este sentido, se revisara la estructura organizacional
como mecanismo de control, con el objetivo de encontrar las debilidades en la gestión
y corregirlas dando con el origen de las mismas.
Así mismo, con el pasar del tiempo y el avance de la
tecnología se han creado diferentes herramientas tecnologías para que la Auditoria
sea más eficaz al utilizar las estrategias y las fases de control.
AUDITORIA ADMINISTRATIVA
¿Que son las normas generales de la auditoria de estado?
Son las reglas que debe observar el auditor público
de manera cotidiana, como parte del cuidado y diligencia profesional, a efecto de
garantizar a la sociedad servicios profesionales de alta calidad, que reduzcan el
riesgo de errores en beneficio de la comunidad y de la imagen del auditor público
Objetivo
Las presentes Normas tienen por objeto optimizar la
labor de Auditoría de Estado y unificar criterios y principios atinentes a su desarrollo,
mediante el establecimiento de un marco técnico normativo para la evaluación de
la gestión pública y el ejercicio de la actividad del auditor.
Ámbito de aplicación
Que la Contraloría General de la República,
en ejercicio de la soberanía que detenta la República Bolivariana de Venezuela y
en el marco de nuestro derecho interno, adopta, en los términos previstos en el
presente cuerpo normativo, las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores (ISSAI), elaboradas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (INTOSAI), con la finalidad de asegurar un elevado nivel de calidad en
las auditorías realizadas por los órganos que integran el Sistema Nacional de Control
Fiscal.
Finalidad
La Auditoría de Estado atiende al interés
general de la sociedad y coadyuva al logro de los objetivos del Estado, toda vez
que es el medio idóneo para verificar que la gestión pública se ha realizado con
apego a las disposiciones constitucionales, legales, sublegales y técnicas que resulten
aplicables, así como con exactitud, sinceridad, eficacia, eficiencia, economía,
calidad e impacto.
Normas relativas al auditor
Según las Normas Generales de Auditoría de Estado,
Capitulo II, Normas Relativas al Auditor, indica los siguientes artículos:
Artículo 11. El auditor deberá desarrollar sus
actividades con apego a los principios y valores previstos en las presentes Normas,
así como en la normativa que regule el ejercicio de su profesión y la conducta de
los servidores públicos.
Artículo 12. El auditor deberá poseer competencia
profesional, conocimientos, experiencia, aptitudes y destrezas técnicas proporcionales
con el tipo y complejidad de las labores a realizar. Asimismo deberá mantenerse
actualizado, a fin de mejorar su desempeño.
Artículo 13. El auditor mantendrá absoluta reserva
respecto a los datos e información relacionados con la auditoría que realiza, y
en ningún caso retendrá para sí o terceros documentos que pertenezcan a los órganos
o entes evaluados.
Artículo 14. El auditor deberá mantener una conducta
cónsona con las normas elementales de cortesía y convivencia con el personal del
órgano o ente objeto de la Auditoría, sin perjuicio de la necesaria firmeza y seriedad
de sus actuaciones.
Artículo 15. El auditor deberá cumplir las presentes
Normas y actuar con el debido cuidado y diligencia profesional, para determinar
la complejidad de las operaciones del órgano o ente a evaluar, el alcance y relevancia
material de la auditoría, y seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y procedimientos
que habrán de aplicarse.
Artículo 16. El auditor deberá observar cuidado
profesional para expresar juicios razonables, eficaces y debidamente sustentados
en relación con las auditorías que realice; y aplicar las técnicas y procedimientos
que resulten apropiados para obtener evidencias que justifiquen sus conclusiones
y recomendaciones.
Artículo 17. El auditor deberá abstenerse de
aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones, que puedan influir en el resultado
de las actuaciones que le han sido encomendadas.
Artículo 18. El auditor deberá ser objetivo e
imparcial en el ejercicio de sus funciones e inhibirse en los supuestos previstos
en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 20 de las
presentes Normas.
Artículo 19. El auditor deberá ejercer sus labores
sin entrabar el normal funcionamiento del objeto a evaluar.
Artículo 20. No podrán desempeñarse como auditores:
Ø Quienes
tengan parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
o sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos
del órgano o ente a evaluar.
Ø Quienes
durante los dos (2) años anteriores a la fecha de ejecución de la respectiva auditoría,
se hubieren desempeñado como directores, gerentes o su equivalente del órgano o
ente a evaluar; o que en cualquier forma hayan intervenido en la administración,
manejo o custodia de los recursos de dichos órganos o entes.
Ø Quienes
durante los dos (2) años anteriores a la fecha de ejecución de la auditoría, se
hubieren desempeñado como funcionarios o empleados de órganos de control fiscal
y en tal carácter hubieren intervenido en la supervisión o ejecución de actividades
de control realizadas en el órgano o ente a evaluar.
Ø Quienes
conformen personas jurídicas que hayan mantenido relaciones laborales de cualquier
índole con organizaciones o instituciones nacionales o extranjeras cuyos intereses
estén en conflicto con los de la República.
Ø Quienes
no se hayan inscrito en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes,
que lleva la Contraloría General de la República, en los casos previstos en el parágrafo
único del artículo 43 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal; o se encuentren suspendidos o excluidos
de dicho Registro.
Artículo 21. El auditor presentará los resultados
de la auditoría mediante un informe redactado de forma clara, lógica, objetiva,
precisa, imparcial y constructiva, sin equívocos o ambigüedades; fundamentado con
los correspondientes soportes.
Ante los artículos expuestos, dictamina bajo que principios
y valores deben actuar y ejercer la profesión los auditores en el ejercicio de la
misma. Así todo lo que deberán hacer en el cumplimento de deber, como, reservar
y a=mantener bajo hermetismo los datos e información encontrada en el proceso de
auditoría y el cual no podrá ser divulgada. Así como también, no podrá ser un funcionario
corrupto evitando recompensas o regalos mediante el ejercicio de sus funciones.
Ley de la Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República, en los términos
de la Constitución de la República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano,
al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas
actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier
tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
Objetivo
La presente Ley tiene por objeto regular las funciones
de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal
y la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la función
contralora.
Ámbito de aplicación
Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes
y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás
particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley.
Finalidad
La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará
la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia,
calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos
y entidades sujetos a su control.
Normas relativas al auditor
La Ley de
Contraloría General de la República, especifica como los auditores deberán realizar
las diferentes auditorías internas y externas. Tal como lo indica los siguientes
artículos:
Ø Artículo 2
Ø Artículo 24
Ø Artículo 26
Ø Artículo 30
Ø Artículo 33
Ø Artículo 40
Ø Entre otros.
En este sentido, los artículos antes especificados indican,
como deberán ser estructuras las unidades de auditoría, así como también, que cada
organismo y/o entidad deberá tener una unidad de auditoría interna propia para velar
por el buen funcionamiento de sus funciones bajo el regimiento de la Superintendencia
Nacional de Auditoría Interna. En este caso siendo designada por la máxima autoridad.
CONCLUSIÓN
Se ha demostrado que la utilización y aplicabilidad
de la Auditoria de Estado es de suma importancia en cualquier ámbito, pues nos ayuda
a encontrar errores y fallas en los procesos organizacionales, permitiéndonos detectarlos
y corregirlos para mejorar la gestión y mejorar los procedimientos internos y externos.
En este sentido, sabemos que al aplicar las normas y
los estándares internacionales de la Auditoria en las organizaciones evitaremos
problemas en los procedimientos administrativos así como evitar que la organización
caiga en una crisis evitando problemas.
Así mismo, respetando las leyes y normas que la rigen
evitaremos caer en sanciones por malos procedimientos administrativos
BIBLIOGRAFIA
Editorial,
Pandectas Digital (2013). Auditoría administrativa
Normas Generales de Auditoría de Estado [Vigente]. Disponible en https://pandectasdigital.blogspot.com/2017/02/normas-generales-de-auditoria-de-estado.html
Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal (2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.013. Disponible en https://www.cgr.gob.ve/assets/pdf/leyes/LOCGR.pdf
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