República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental de la "Gran Caracas"
UNEXCA
Programa Nacional de Formación: Administración
Auditoria
Administrativa
Sección
FL30442 – Nocturno 2024
Unidad III
Profesor: Alumna:
Miguel Martínez
Montilla Yaneth V-11.921.454
Caracas, 17 de mayo 2024.
Introducción
Todo
estado debe tomar en cuenta la evaluación y la transparencia de la gestión de
recursos público a través de la auditoría, también debe de cumplir con todas
las etapas, normas, reglas, procedimientos y métodos, ya que esto ayuda
a mejorar la eficiencia del control fiscal, fortalecer el sistema de control
financiero estatal, y aumentar la contribución
a través de la aplicación de acciones correctivas.
¿Que son las normas generales de la auditoria de estado?
Normas Generales de la Auditoria de Estado
Disposiciones Generales
Objeto de las Normas
Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto optimizar la labor de Auditoria de
Estado y unificar criterios y principios atinentes a su desarrollo, mediante el establecimiento de un marco
técnico normativo para la evaluación de la gestión pública el ejercicio de la actividad del auditor.
Ámbito subjetivo
Artículo 2.- Están sujetos a las presentes normas:
1) La Contraloría General de la República
2) Las Contralorías de los Estados, Distritos,
Distritos Metropolitanos, Municipios, Territorios y Dependencias Federales.
3) La Contraloría General de la Fuerza Armada
Nacional.
4) Las unidades de auditoría interna de los órganos y
entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
5) La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
6) Los auditores y firmas de auditores, certificados
por la Contraloría General de la Republica, que ofrezcan o presenten sus
servicios profesionales en materia de control a los sujetos a que se refiere el
parágrafo único del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Finalidad de la Auditoria de Estado
Artículo 6.- La Auditoria de Estado, tiene por finalidad determinar:
1) El cumplimiento de las disposiciones
constitucionales, legales, sublegales y técnicas por parte del objeto a
evaluar.
2) El grado de operatividad y eficacia del sistema de
control interno del objeto a evaluar y contribuir a su fortalecimiento mediante
la formulación de las correspondientes recomendaciones.
3) La razonabilidad y exactitud de la información presupuestaria
y financiera, así como la aplicación de las Normas Generales de Contabilidad
del Sector Público dictadas por la Contraloría General de la República, los
principios de contabilidad generalmente aceptados, y demás normativas contable que
resulte aplicable al objeto evaluado.
4) La eficacia, eficiencia, economía, calidad e
impacto en el uso de los recursos públicos, y de los procesos que ejecuta el
objeto a evaluar con miras a su optimización.
5) El grado de cumplimiento de los objetivos
previstos con relación a las metas programadas.
6) La sinceridad de las operaciones realizadas y la
información examinada.
Normas Relativas al Auditor
Ética del auditor
Artículo 11.- El auditor deberá desarrollar sus actividades con apego a los principios y
valores previstos en las presentes Normas, así como en la normativa que regule
el ejercicio de su profesión y la conducta de los servidores públicos.
Artículo 12.- El auditor deberá poseer competencia profesional, conocimientos,
experiencias, aptitudes y destrezas técnicas proporcionales con el tipo y
complejidad de las labores a realizar. Asimismo deberá mantenerse actualizado,
a fin de mejorar su desempeño.
Articulo 13.- El auditor mantendrá absoluta reserva respecto a los datos e información
relacionados con la auditoria que realiza, y en ningún caso retendrá para sí o
terceros documentos que pertenezcan a los órganos o entes evaluados.
Conducta del auditor
Artículo 14.- El auditor deberá mantener una conducta cónsona con las normas elementales
de cortesía y convivencia con el personal del órgano o ente objeto de la
auditoria, sin perjuicio de la necesaria firmeza y seriedad de sus actuaciones.
Cuidado y diligencia profesional
Artículo 15.- El auditor deberá cumplir las presentes Normas y actuar con el debido
cuidado y diligencia profesional, para determinar la complejidad de las
operaciones del órgano o ente a evaluar, el alcance y relevancia material de la
auditoria, y seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y procedimientos que
abran de aplicarse.
Juicio del auditor
Artículo 16.- El auditor deberá observar cuidado profesional para expresar juicios
razonables, eficaces y debidamente sustentados en relación con las auditorias
que realice; y aplicar las técnicas y procedimientos que resulten apropiados
para obtener evidencias que justifiquen sus conclusiones y recomendaciones.
Abstención de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones
Artículo 17.- El auditor deberá abstenerse de aceptar atenciones, obsequios o
gratificaciones, que puedan influir en el resultado de las actuaciones que le
han sido encomendadas.
Independencia
Artículo 18.- El auditor deberá ser objetivo e imparcial en el ejercicio de sus funciones
e inhibirse en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y 20 de las presentes Normas.
Ejercicio profesional del auditor
Artículo 19.- El auditor deberá ejercer sus labores sin entrabar el normal
funcionamiento del objeto a evaluar.
Impedimentos para el ejercicio profesional del auditor
Artículo 20.- No podrán desempeñarse como auditores:
1) Quienes tengan parentesco de hasta cuatro grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, o sociedad de intereses con las máximas
autoridades jerárquicas u otros directivos del órgano o ente a evaluar.
2) Quienes durante los dos (2) años anteriores a la
fecha de ejecución de la respectiva auditoria, se hubieren desempeñado como
directores, gerentes o su equivalente del órgano o ente a evaluar; o que en
cualquier forma hayan intervenido en la administración, manejo o custodia de
los recursos de dichos órganos o entes.
3) Quienes durante los dos (2) años anteriores a las
fecha de ejecución de la auditoria, se hubieran desempeñado como funcionarios o
empleados de órganos de control fiscal y en tal carácter hubieren intervenido
en la supervisión o ejecución de actividades de control realizadas en el órgano
o ente a evaluar.
4) Quienes conformen personas jurídicas que hayan
mantenido relaciones laborales de cualquier índole con organizaciones o
instituciones nacionales o extranjeras cuyos intereses estén en conflicto con
los de la Republica.
5) Quienes no se hayan inscrito en el Registro de Auditores Consultores y Profesionales Independientes, que lleva la Contraloría General de la Republica, en los casos previstos en el parágrafo único del artículo 43 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; o se encuentren suspendidos o excluidos de dicho Registro.
In Informe del auditor
Artículo 21.- El auditor presentará los resultados de la auditoria mediante un informe redactado de forma clara, lógica, objetiva, precisa, imparcial, y constructiva, sin equívocos o ambigüedades; fundamentado con los correspondientes soportes.
Las normas de auditoría son requisitos mínimos de calidad relacionados con la personalidad del auditor y el trabajo que este realiza, ya que la información que proporciona como resultado se debe dar con una seguridad razonable.
Bibliografía
Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela (2013). Número 40.172.
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