viernes, 17 de mayo de 2024

Normas Generales de la Auditoria de Estado - Elaborado por Yaneth Montilla

 



           República Bolivariana de Venezuela

                                    Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

                                      Universidad Nacional Experimental de la "Gran Caracas"

                                                                             UNEXCA

                                              Programa Nacional de Formación: Administración

           Auditoria Administrativa

        Sección FL30442 – Nocturno 2024

 

 

 

                         NORMAS GENERALES DE LA  AUDITORIA DE ESTADO

    Unidad III


 

    Profesor:                                                                                    Alumna:

Miguel Martínez                                                                 Montilla Yaneth V-11.921.454

 

 

Caracas, 17 de mayo 2024.



Índice


Introducción…………………………………………………………………………3
 
¿Que son las normas generales de la auditoria de estado?.....................................4
 
Objeto de las normas....…………………………………………………………….4
 
Ámbito de aplicación………………………………………………………………..4
 
Finalidad de la auditoria de estado...………………………………..……………..5
 
Normas relativas al auditor (Artículos)…….………………………..…………….5
 
Conclusión…………………………………………………………………………..8

Bibliografía……………………………………………………………..………......9


Introducción


          Todo estado debe tomar en cuenta la evaluación y la transparencia de la gestión de recursos público a través de la auditoría, también debe de cumplir con todas las etapas, normas, reglas, procedimientos y métodos, ya que esto ayuda a mejorar la eficiencia del control fiscal, fortalecer el sistema de control financiero estatal,  y aumentar la contribución a través de la aplicación de acciones correctivas.


¿Que son las normas generales de la auditoria de estado?


          Estas son las reglas que los contadores públicos deben seguir todos los días como parte del cuidado y diligencia profesional para garantizar que el público brinde servicios profesionales de alta calidad, minimice el riesgo del error y beneficie al público y la imagen de la empresa.


Normas Generales de la Auditoria de Estado

 Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Objeto de las Normas

Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto optimizar la labor de Auditoria de Estado y unificar criterios y principios atinentes a su desarrollo,  mediante el establecimiento de un marco técnico normativo para la evaluación de la gestión pública  el ejercicio de la actividad del auditor.

Ámbito subjetivo

Artículo 2.- Están sujetos a las presentes normas:

1)   La Contraloría General de la República

2)   Las Contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos, Municipios, Territorios   y Dependencias Federales.

3)   La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.

4)   Las unidades de auditoría interna de los órganos y entes a que se refieren los numerales 1     al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del         Sistema Nacional de Control Fiscal.

5)   La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

6)   Los auditores y firmas de auditores, certificados por la Contraloría General de la Republica, que ofrezcan o presenten sus servicios profesionales en materia de control a los sujetos a que se refiere el parágrafo único del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

 

Finalidad de la Auditoria de Estado

Artículo 6.- La Auditoria de Estado, tiene por finalidad determinar:

1)    El cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, sublegales y técnicas por parte del objeto a evaluar.

2)    El grado de operatividad y eficacia del sistema de control interno del objeto a evaluar y contribuir a su fortalecimiento mediante la formulación de las correspondientes recomendaciones.

3)  La razonabilidad y exactitud de la información presupuestaria y financiera, así como la aplicación de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público dictadas por la Contraloría General de la República, los principios de contabilidad generalmente aceptados, y demás normativas contable que resulte aplicable al objeto evaluado.

4)    La eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto en el uso de los recursos públicos, y de los procesos que ejecuta el objeto a evaluar con miras a su optimización.

5)    El grado de cumplimiento de los objetivos previstos con relación a las metas programadas.

6)    La sinceridad de las operaciones realizadas y la información examinada.

 

 Capítulo II

Normas Relativas al Auditor

Ética del auditor

Artículo 11.- El auditor deberá desarrollar sus actividades con apego a los principios y valores previstos en las presentes Normas, así como en la normativa que regule el ejercicio de su profesión y la conducta de los servidores públicos.

 Capacidad profesional

Artículo 12.- El auditor deberá poseer competencia profesional, conocimientos, experiencias, aptitudes y destrezas técnicas proporcionales con el tipo y complejidad de las labores a realizar. Asimismo deberá mantenerse actualizado, a fin de mejorar su desempeño.

 Reserva de la información

Articulo 13.- El auditor mantendrá absoluta reserva respecto a los datos e información relacionados con la auditoria que realiza, y en ningún caso retendrá para sí o terceros documentos que pertenezcan a los órganos o entes evaluados.

Conducta del auditor

Artículo 14.- El auditor deberá mantener una conducta cónsona con las normas elementales de cortesía y convivencia con el personal del órgano o ente objeto de la auditoria, sin perjuicio de la necesaria firmeza y seriedad de sus actuaciones.

Cuidado y diligencia profesional

Artículo 15.- El auditor deberá cumplir las presentes Normas y actuar con el debido cuidado y diligencia profesional, para determinar la complejidad de las operaciones del órgano o ente a evaluar, el alcance y relevancia material de la auditoria, y seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y procedimientos que abran de aplicarse.

Juicio del auditor

Artículo 16.- El auditor deberá observar cuidado profesional para expresar juicios razonables, eficaces y debidamente sustentados en relación con las auditorias que realice; y aplicar las técnicas y procedimientos que resulten apropiados para obtener evidencias que justifiquen sus conclusiones y recomendaciones.

Abstención de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones

Artículo 17.- El auditor deberá abstenerse de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones, que puedan influir en el resultado de las actuaciones que le han sido encomendadas.

Independencia

Artículo 18.- El auditor deberá ser objetivo e imparcial en el ejercicio de sus funciones e inhibirse en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 20 de las presentes Normas.

Ejercicio profesional del auditor

Artículo 19.- El auditor deberá ejercer sus labores sin entrabar el normal funcionamiento del objeto a evaluar.

Impedimentos para el ejercicio profesional del auditor

Artículo 20.- No podrán desempeñarse como auditores:

1)    Quienes tengan parentesco de hasta cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del órgano o ente a evaluar.

2)   Quienes durante los dos (2) años anteriores a la fecha de ejecución de la respectiva auditoria, se hubieren desempeñado como directores, gerentes o su equivalente del órgano o ente a evaluar; o que en cualquier forma hayan intervenido en la administración, manejo o custodia de los recursos de dichos órganos o entes.

3)    Quienes durante los dos (2) años anteriores a las fecha de ejecución de la auditoria, se hubieran desempeñado como funcionarios o empleados de órganos de control fiscal y en tal carácter hubieren intervenido en la supervisión o ejecución de actividades de control realizadas en el órgano o ente a evaluar.

4)   Quienes conformen personas jurídicas que hayan mantenido relaciones laborales de cualquier índole con organizaciones o instituciones nacionales o extranjeras cuyos intereses estén en conflicto con los de la Republica.

5)    Quienes no se hayan inscrito en el Registro de Auditores  Consultores y Profesionales Independientes, que lleva la Contraloría General de la Republica, en los casos previstos en el parágrafo único del artículo 43 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; o se encuentren suspendidos o excluidos de dicho Registro.

In  Informe del auditor

   Artículo 21.- El auditor presentará los resultados de la auditoria mediante un informe redactado de forma clara, lógica, objetiva, precisa, imparcial, y constructiva, sin equívocos o ambigüedades; fundamentado con los correspondientes soportes.

 

  Conclusión


    Las normas de auditoría son requisitos mínimos de calidad relacionados con la personalidad del auditor y el trabajo que este realiza, ya que la información que proporciona como resultado se debe dar con una seguridad razonable.

     

Bibliografía

          Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela  (2013). Número 40.172.

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