República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitario
Universidad Nacional Experimental de “la Gran Caracas”
PNF: Administración – Prosecución
Auditoria Administrativa.
Sección 30442 – Nocturno
UNIDAD-III
Docente: Alumno:
Miguel Martínez. Briceño Méndez CI.:27.283.734
INTRODUCCIÓN
La finalidad de una auditoría es certificar la confiabilidad de los estados financieros u otros, por lo que los auditores tienen que diseñar y aplicar procedimientos que le ayuden a obtener la información apropiada, generar conclusiones razonables y emitir una opinión independiente sobre la presentación de las cifras que aparecen en dichos estados.
Es por ello presente trabajo mostrara importantes aspectos de las normas generales de auditorías y la ley de contraloría de Venezuela, así mismo evidenciando la honradez, integridad en la valoración de la gestión del contralor.
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS) son los principios y requisitos que debe cumplir el auditor en el desempeño de sus funciones de modo que pueda expresar una opinión técnica responsable, también son llamadas Normas Técnicas de Auditoría.
Siendo así las reglas que debe observar el auditor público de manera cotidiana, como parte del cuidado y diligencia profesional, a efecto de garantizar a la sociedad servicios profesionales de alta calidad.
Objetivo
Las presentes Normas tienen por objeto optimizar la labor de Auditoría de Estado y unificar criterios y principios atinentes a su desarrollo, mediante el establecimiento de un marco técnico normativo para la evaluación de la gestión pública y el ejercicio de la actividad del auditor.
Entre las normas Generales de Auditoría de Estado, nos podemos encontrar con los siguientes artículos:
Ø Artículo 11. El auditor deberá desarrollar sus actividades con apego a los principios y valores previstos en las presentes Normas, así como en la normativa que regule el ejercicio de su profesión y la conducta de los servidores públicos.
Ø Artículo 12. El auditor deberá poseer competencia profesional, conocimientos, experiencia, aptitudes y destrezas técnicas proporcionales con el tipo y complejidad de las labores a realizar. Asimismo, deberá mantenerse actualizado, a fin de mejorar su desempeño.
Ø Artículo 13. El auditor mantendrá absoluta reserva respecto a los datos e información relacionados con la auditoría que realiza, y en ningún caso retendrá para sí o terceros documentos que pertenezcan a los órganos o entes evaluados.
Ø Artículo 14. El auditor deberá mantener una conducta cónsona con las normas elementales de cortesía y convivencia con el personal del órgano o ente objeto de la Auditoría, sin perjuicio de la necesaria firmeza y seriedad de sus actuaciones.
Ø Artículo 15. El auditor deberá cumplir las presentes Normas y actuar con el debido cuidado y diligencia profesional, para determinar la complejidad de las operaciones del órgano o ente a evaluar, el alcance y relevancia material de la auditoría, y seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y procedimientos que habrán de aplicarse.
Ø Artículo 16. El auditor deberá observar cuidado profesional para expresar juicios razonables, eficaces y debidamente sustentados en relación con las auditorías que realice; y aplicar las técnicas y procedimientos que resulten apropiados para obtener evidencias que justifiquen sus conclusiones y recomendaciones.
Ø Artículo 21. El auditor presentará los resultados de la auditoría mediante un informe redactado de forma clara, lógica, objetiva, precisa, imparcial y constructiva, sin equívocos o ambigüedades; fundamentado con los correspondientes soportes.
Ley de la Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
Teniendo como objetivo general regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la función contralora.
Y como finalidad tiene que la Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.
La Ley de Contraloría General de la República, especifica las normas concernientes de un auditor del como deberán ejecutar las auditorías.
Algunos de estos artículos son los siguientes:
Artículo 33. A tal efecto, a la Contraloría General de la República le corresponderá: 1. Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales de instrucciones para el ejercicio del control y para la coordinación del control fiscal externo con el interno.
Artículo 24. A los fines de esta Ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal:
1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley.
2. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de la presente Ley.
4. Los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública.
Estos y otros artículos como el art.40 el art.30 nos indican, el cómo corresponderá ser estructuras las unidades de auditoría.
CONCLUSIÓN
Las normas generales de auditoria, son aplicables a empresas que buscan un mayor control sobre estados financieros, y posibles interferencias negativas sobre las mismas, para poder buscar el problema y evidentemente dar soluciones.
Además de ello son importantes porque regula las responsabilidades del auditor, establece y brinda pautas sobre el control de calidad en el personal y procedimientos, los procesos de auditoría, que se llevan a cabo dentro de las entidades, se coordinan en función del planeamiento y rigiéndose siempre de la normativa.
BIBLIOGRAFIA
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.013. Disponible en https://www.cgr.gob.ve/assets/pdf/leyes/LOCGR.pdf
https://es.scribd.com/document/376730116/
https://www.auditool.org/blog/auditoria-externa/las-normas-de-auditoria-generalmente-aceptadas
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